INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y
JURÍDICA DE LA
DEVOLUCIÓN DEL IRPF SATISFECHO DURANTE LA PRESTACIÓN POR
MATERNIDAD/PATERNIDAD
EL HECHO
La
sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio,
ha dado la razón a una trabajadora y ha venido a reconocer la exención fiscal
en el IRPF de su prestación de maternidad.
LAS CAUTELAS
Hay
que tener en cuenta que esta sentencia NO ES FIRME y sólo tiene un antecedente,
del mismo tribunal en 2010. Se trata de un PRONUNCIAMIENTO AISLADO que no
vincula al resto de juzgados y tribunales.
La Administración tributaria ya ha
anunciado la revisión de esta sentencia por vía de recurso de casación, por lo
ya ha reconocido que va a continuar dictando resoluciones desfavorables.
Si
se inicia el proceso, No se puede garantizar el éxito del proceso. Sin embargo,
a través de la citada sentencia, se reconoce un precedente que acredita la
fundamentación necesaria, lo que aumenta las probabilidades de éxito en gran
medida. Sin perjuicio de lo anterior, siempre va a depender del criterio que
adopte cada Tribunal en cada caso concreto.
QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF
· Aquellas mujeres trabajadoras beneficiarias de una prestación de
maternidad o aquellos trabajadores beneficiarios de una prestación de
paternidad* SI NO HAN TRANSCURRIDO LOS 4 AÑOS DESDE QUE FUERON BENEFICIARIAS DE
LA PRESTACIÓN.
·
Todas las contribuyentes que hayan estado en situación de maternidad
desde el ejercicio fiscal de 2012.
·
Las trabajadoras que durante su maternidad se encontraban en paro.
·
Los trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad
* Para los trabajadores padres, el problema es que como únicamente son
13 días, hay que estar al caso concreto y estudiar si en función de la cuantía
merece la pena meterse en este proceso.
PARA QUIENES ESTÉN DISFRUTANDO ACTUALMENTE DE LA PRESTACIÓN POR
MATERNIDAD
·
Deben declarar y tributar el IRPF.
·
Posteriormente deben solicitar la devolución o rectificación de los
ingresos indebidos
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
· (Regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria
58/2003 de 17 de diciembre).
· Se debe solicitar a la Administración de Hacienda competente la
devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas:
§ mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, O
§ instando la rectificación de la autoliquidación por el que se haya
realizado el ingreso indebido.
-
La
Administración, en un plazo de 6 meses, notificará la RESOLUCIÓN a la persona
interesada, que, normalmente, será DESFAVORABLE
[En el raro caso de que la resolución fuese
favorable, los intereses de demora deberán ser abonados igualmente].
·
Tras la resolución desfavorable de la AEAT, SE PUEDE PLANTEAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN,
(con carácter potestativo), ante la misma Delegación de la AEAT que dictó la resolución,
(en cuyo caso habrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones), O
· SE PUEDE PLANTEAR directamente la RECLAMACIÓN ANTE
EL TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO TERRITORIAL, que previsiblemente dictará
también resolución desfavorable.
· Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio,
PROCEDERÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, observando los plazos legales.
·
La persona interesada deberá
personarse con PROCURADOR/A Y ABOGADA/O.
· La desestimación final puede
conllevar a condena en costas (aunque esto no parece que vaya a ser previsible
en la Comunidad
de Madrid).
DÓNDE GESTIONAR LA
RECLAMACIÓN
Durante este mes de enero desde CCOO Ayto. Leganés os iremos trasladando la información con detalle sobre la procedencia de reclamar, dónde y cómo realizar la reclamación,
qué gastos lleva aparejados el proceso y otros datos de interés.